Seguros de Responsabilidad Medioambiental

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Documentos básicos Responsabilidad Medioambiental

¿Por qué elegir Markel en Responsabilidad Medioambiental?

  • Especialización
  • Solidez
  • Estabilidad

¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental?

La responsabilidad medioambiental es el deber que tienen las empresas y los operadores económicos de asumir las consecuencias de los daños medioambientales causados a las especies, hábitats, aguas, costa y suelo, tomando para ello todas las medidas y medios que estén a su alcance para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.

El proceso de industrialización de la economía global en la que vivimos actualmente está generando una serie de impactos positivos en el bienestar de las personas pero también negativos al dañarse los recursos naturales que nos rodean. Los graves accidentes industriales de las últimas décadas han impulsado que la Unión Europea desarrollara una serie de acuerdos y convenios internacionales para tratar de impedir que este tipo de situaciones se repitan o al menos se mitiguen las consecuencias de estos incidentes.

Fruto de la transposición de estos acuerdos a la legislación española se promulga la Ley 26/2007 que nos va a dotar de un marco normativo en el que se establecen las responsabilidades de las empresas y los operadores económicos y las medidas que deben adoptar.

Toda actividad empresarial desarrollada por un operador económico tiene un mayor o menor impacto medioambiental, por lo que el fin último de esta regulación es asegurarse que los operadores económicos tienen la suficiente solvencia como para hacer frente a la reparación de los daños que puedan causar al medio ambiente, en aplicación del principio de “quien contamina paga”.

Para ello Markel ha creado una póliza de seguro de Responsabilidad Medioambiental llamada Markel Medioambiental que permita a los operadores económicos obtener el grado de solvencia necesaria para satisfacer las demandas de la administración competente y que les permita hacer frente a su Responsabilidad Civil Medioambiental.

Consigue tu seguro

  • Aval bancario: concedido por una entidad financiera autorizada para operar en España.
  • Póliza de seguro: contratada con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Reserva técnica: constituida mediante la dotación de un fondo con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
  • Es el único instrumento reconocido en virtud del cual se transfiere el riesgo a un tercero.
  • Prolonga por sí solo la cobertura durante tres años, tras la cancelación de la póliza.
  • Ofrece sumas garantizadas muy difíciles de conseguir con otros instrumentos.
  • Presta el servicio de asesoramiento y resolución del siniestro, amparando al asegurado en todo el proceso de reparación del daño medioambiental.
  • El coste de su contratación es el menor de todas las alternativas disponibles.
  • Responsabilidad Medioambiental.
  • Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental.
  • Ofrece sumas garantizadas muy difíciles de conseguir con otros instrumentos.
  • Responsabilidad Patronal por Contaminación.

 

Optativas:

  • Descontaminación de Propio Suelo.
  • Transporte Terrestre.

Con el seguro de Responsabilidad Medioambiental se cubrirán los costes de implementar las siguientes medidas:

  • Medidas de Prevención: el titular de la actividad debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que se produzcan recursos naturales dañados.
  • Medidas de Evitación: una vez producido el daño medioambiental, el titular de la actividad responsable debe adoptar dicha medida para limitar o impedir mayores daños medioambientales.
  • Medidas de Reparación: son todas aquellas medidas que tienen como objetivo reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales dañados.

 

Dentro de las Medidas de Reparación, la Ley distingue las siguientes medidas:

  • Reparación Primaria: corresponde a toda medida reparadora que sustituya o aproxime al máximo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban antes del daño causado.
  • Reparación Complementaria: corresponde a toda medida reparadora aplicada para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya logrado resarcir la totalidad del daño causado.
  • Reparación Compensatoria: corresponde a toda medida adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales que tengan lugar desde la fecha en la que se produjo el daño hasta la fecha en la que la reparación primaria haya surtido todo su efecto. Por tanto, incluye una serie de compensaciones adicionales a la plena reparación del daño causado para compensar la situación en la que no se ha podido usar o disfrutar de dichos recursos naturales afectados.

Contacta con el equipo de Markel e infórmate en www.markel.com.es En principio, bastará entregar un cuestionario específico para el riesgo que se desea contratar, cumplimentado fechado y firmado por el tomador del seguro medioambiental.

El departamento de suscripción de Markel estará encantado de ayudarte.

¿A quién va dirigido este Seguro de Responsabilidad Medioambiental?

Este Seguro Medioambiental va dirigido a empresas y operadores económicos que desarrollen las actividades incluidas en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, 2 y 3 en el Anexo III de la Ley 26/2007. Dichas actividades están sujetas a la prevención y control de la contaminación debido a sus actividades industriales y además están reguladas por la Directiva 96/61/CE y la Ley 16/2002, que se incorpora al ordenamiento jurídico español.

¿Por qué debería contratar un seguro de Responsabilidad Medioambiental?

La Ley pretende garantizar que la empresa y el operador económico pueda disponer de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a los costes derivados de la adopción de medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales. En dicha ley, se establece la Responsabilidad Medioambiental como una responsabilidad de carácter objetivo e ilimitado, basada en el principio de “quien contamina paga”. Por ello, si el operador económico no pudiera hacer frente al requerimiento de solvencia de la administración competente, podría perder su autorización administrativa para continuar ejerciendo su actividad económica e incluso llegar a responder de manera ilimitada con su patrimonio personal presente y futuro. Con la contratación de la póliza de Seguro de Responsabilidad Medioambiental de Markel, te sentirás seguro, ya que te dará protección ante cualquier reclamación prevista en el ámbito de cobertura de la póliza.

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