
¿Por qué es importante contratar Seguro de Responsabilidad Medioambiental?
Toda actividad industrial es susceptible de provocar un daños ambiental y si esto sucede, las consecuencias pueden ser graves: sanciones, paralización de actividad o pérdida de autorizaciones, por esto, es muy importante que el operador económico tenga en cuenta la transferencia del riesgo a una aseguradora que proporciona protección a su patrimonio en caso de daño ambiental o contaminación.
Este seguro cubre tu responsabilidad medioambiental en base a las exigencias de la ley 26/2007, garantiza tu solvencia ante la Administración y protege tu patrimonio personal y empresarial.
- Operadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015
- Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A
- Empresas y operadores económicos que desarrollen las actividades incluidas en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre
- Actividades recogidas en el Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, 2 y 3
- Responsabilidad Medioambiental (según la Ley 26/2007)
- Gastos de Limpieza, Evitación, Prevención
- Gastos de Evitación y Reparación de daños medioambientales
- Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental
- Responsabilidad Patronal por Contaminación
- Descontaminación de Suelo Propio (opcional)
- Contaminación durante Transporte Terrestre (opcional)
- Gastos de restitución de imagen y reputación
- Gastos de publicidad
- Asistencia jurídica y gestión del siniestro
- Medidas de Prevención
- Medidas de Evitación
- Medidas de Reparación, incluyendo:
- Reparación primaria
- Reparación complementaria
- Reparación compensatoria
- Transferencia de riesgo
- Cobertura amplia y específica
- Liquidez financiera
- Flexibilidad
- Cumplimiento normativo
- Apoyo técnico del asegurador
- Protección del patrimonio del operador
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Preguntas frecuentes
¿Este seguro es obligatorio?
Según se establece en el artículo 37 del Reglamento que desarrolla la Ley 26/2007 las actividades obligadas a constituir la garantía financiera de responsabilidad medioambiental son:- Operadores incluidos en al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC)
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO)
- Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A
Asimismo, para aquellas actividades incluidas en la Orden APM/1040/2017 y que establece la exigencia de constituir una garantía financiera. Estas actividades están clasificadas según nivel de prioridad 1, 2 y 3 dentro del Anexo III de la ley 26/2007.
No obstante, aunque de manera genérica no es de obligada contratación, es recomendable que toda empresa y cualquier operador económico susceptible de poder causar un daño ambiental disponga de una póliza de Responsabilidad Medioambiental.
¿Qué diferencia hay con un aval bancario o una reserva técnica?
Transferencia de riesgo a una aseguradora, coste financiero, consumo de recursos propios, flexibilidad, apoyo técnico y tramitación ante cualquier siniestro, liquidez, coberturas, tiempo de respuesta, protección del balance del operador económico.¿Qué documentación necesito?
Es necesario cumplimentar un cuestionario técnico específico para tu actividad. Nuestro equipo te ayudará en el proceso ante cualquier duda. -
Documentos
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Contactos
Pedro García
Suscriptor de Responsabilidad Civil General y Responsabilidad Medioambiental
pedro.garcia@markel.com
+34 91 788 6163
Recursos adicionales
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