En el ámbito del transporte de mercancías, es frecuente que los cargadores asuman que los bienes quedan suficientemente protegidos por las coberturas contratadas por el transportista. Ya sea mediante un seguro de responsabilidad civil o, en algunos casos, a través de un seguro de daños, esta creencia está firmemente arraigada. Sin embargo, desde la práctica aseguradora y jurídica, esta protección resulta habitualmente limitada e insuficiente para salvaguardar el valor real de la mercancía.
En el transporte internacional por carretera, la responsabilidad del transportista se encuentra regulada por el Convenio CMR, que establece un límite de indemnización de 8,33 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilogramo de mercancía dañada o perdida. En el ámbito del transporte nacional, la Ley 15/2009 fija un máximo equivalente a un tercio del IPREM diario por kilogramo, lo que en términos económicos supone indemnizaciones claramente alejadas del valor real de muchos bienes transportados.
Esta limitación legal implica que, ante un siniestro, una parte significativa del perjuicio económico no quede cubierto. La diferencia entre el valor real de la mercancía y la indemnización legalmente exigible recae directamente sobre el cargador, con independencia de la gravedad del daño o de su impacto en la cadena de suministro.
A esta circunstancia se añade que la responsabilidad del transportista solo opera cuando se acredita que el daño es imputable a su actuación. Existen numerosos supuestos —como causas fortuitas, defectos de embalaje o determinadas circunstancias ajenas al transporte— en los que el transportista queda total o parcialmente exonerado de responsabilidad, dejando al propietario de la mercancía sin posibilidad de resarcimiento.
Incluso cuando el transportista dispone de un seguro de daños, este suele configurarse de forma generalista, con condiciones homogéneas para el conjunto de sus clientes. Este planteamiento dificulta la adaptación a las particularidades de determinadas mercancías, operaciones especiales o sectores con necesidades logísticas específicas, pudiendo además generar discrepancias en cuanto a plazos de tramitación o alcance de las indemnizaciones. Todo ello genera tensiones comerciales entre cargador y transportista.
Frente a este escenario, el seguro propio de mercancías permite al cargador definir, junto con su asegurador, un marco de coberturas alineado con su actividad. Este tipo de póliza puede cubrir el valor total de los bienes, incluyendo el coste de adquisición, los gastos de transporte y, en determinados casos, el margen comercial. Será aquí el asegurador quien se encargue de la gestión del recobro frente al transportista, lo que podría además mejorar el resultado técnico de la cuenta y por tanto de la prima.
Desde una perspectiva financiera y operativa, la rapidez en la indemnización y la adecuación del importe percibido resultan determinantes para preservar el flujo de caja, garantizar la continuidad del negocio y evitar disrupciones adicionales en la cadena logística.

Jose Enrique Iglesias
Director de Marítimo - Markel España