Accidentes Colectivos/Convenios
Seguros Personales
Seguros Personales
¡Atención empleador! ¿has valorado poder tener un interesante beneficio social y la protección adecuada para tus empleados?. El seguro colectivo de accidentes es la mejor opción de cobertura de seguro para sus empleados. Markel ofrece, entre otros beneficios, asegurar en todo momento las prestaciones de fallecimiento o incapacidad permanente como resultado de un accidente. Y la buena noticia es que está disponible a un precio accesible que se adapta al presupuesto de organizaciones pequeñas.
Los seguros personales para accidentes colectivos son utilizados por las empresas como prestación a sus trabajadores y también para ofrecer una seguridad a estos, mejorando así la relación entre trabajador-empresa y siendo una herramienta de fidelización de los empleados. Las mayores ventajas de adquirir los seguros colectivos de accidentes tienen sobre los seguros individuales de accidentes es que el precio que se paga por la prima por persona suele ser más económica que los seguros individuales, lo que resulta atractivo para las empresas.
Las mayores ventajas de adquirir los seguros colectivos de accidentes sobre los seguros individuales de accidentes es que el precio que se paga por la prima de la póliza suele ser más económica que los seguros individuales, lo que resulta atractivo para las empresas.
Markel ofrece a las empresas asegurar en todo momento las prestaciones de riesgo de accidentes para sus empleados derivadas de su convenio colectivo. Estamos convencidos de que hemos diseñado una de las mejores propuestas del mercado para este tipo de producto de contratación obligatoria según el RD 1588/1999 (Ley de exteriorización de compromiso por pensiones).
Entre las ventajas de la póliza de Accidentes Convenio de Markel, que responde a las exigencias de los Convenios Sectoriales están: la aplicación de precios muy competitivos y servicios adicionales de gran valor:
Además, incluimos hechos catalogados como accidente laboral: infarto de miocardio, derrame cerebral, etc, que estarían cubiertos siempre que sean dictaminados como accidente laboral por un organismo competente (la Seguridad Social o un juez).