Seguro para Administradores Concursales

Seguro para Administradores Concursales

Los concursos de acreedores son unos procesos complicados, largos y costosos, en los que es indispensable que los administradores concursales cumplan con unos requisitos y exigencias legales. Una labor que les reclama contar con una protección aseguradora para cubrirse ante posibles demandas por terceras personas que se consideren perjudicadas.

¿Es obligatorio contar con un seguro para administradores concursales?

El Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, establece que se debe tener un seguro de Responsabilidad Civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concurso de acreedores.

En conclusión: sin este seguro, el profesional no podrá ejercer como tal.

Seguro de Responsabilidad Civil para administrador concursal

Este seguro establece la cobertura del riesgo desde el nacimiento de la obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños y perjuicios causados por los actos y omisiones realizados, en el ejercicio de sus funciones, tanto por el administrador concursal como por el auxiliar delegado, de cuya actuación sea responsable, siempre y cuando hayan sido contrarios a la ley o se hayan realizado sin la debida diligencia.

Asimismo, el seguro de Responsabilidad Civil del administrador concursal o garantía equivalente comprenderá la cobertura de los daños y perjuicios por actos u omisiones del administrador concursal que lesionen directamente los intereses del deudor, los acreedores o terceros.

Además, el seguro deberá cubrir los gastos necesarios que hubiera soportado el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa.

Reclamaciones a las que está expuesto un Administrador Concursal

Riesgos y reclamaciones a las que está expuesto un administrador concursal

El administrador concursal puede ver cómo se le presentan reclamaciones tanto por actos como omisiones en sus funciones; que sean culposos, contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia; generen un daño a la masa; y siempre y cuando se demuestre una relación de causalidad entre la acción y el daño causado.

Algunos de los casos más habituales por los que se ve expuesto a reclamaciones un administrador concursal son la inclusión indebida de créditos inexistentes; el impago de cuota de IVA; no haber ejercitado acción de reintegración; la realización de ventas inadecuadas, no adoptando medidas de conservación; la inclusión de acreedores indebidos; o el aumento del crédito.

Coberturas del seguro para administradores concursales

El seguro de RC incluye ente otras coberturas, las RC General, Patronal Inmobiliaria y Locativa, así como la protección de datos personales, con sus correspondientes sanciones.

También puede incorporar otras coberturas adicionales como:

  • Infidelidad de empleados.
  • Daños a documentos.
  • Inhabilitación profesional.
  • Cobertura para la actividad de arbitraje y mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Daños morales derivados de sentencia judicial.
  • Coberturas en base a reclamaciones con retroactividad ilimitada.
  • Ámbito territorial y jurisdicción en España.
  • Periodo adicional de notificación de 5 años sin sobre coste alguno.

La cobertura de seguridad prestada perdurará durante todo el desempeño de su función como administrador concursal, y existe la posibilidad de extenderlo, incluso, durante los cuatro años posteriores a los que haya cesado en su cargo.

Actualización de la legislación concursal y societaria

Actualización en la legislación concursal y societaria

El Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020) que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, ha reemplazado a la Ley Concursal de 2003, y supone una transposición de la Directiva de la Unión Europea, 2019/1023 del 20 de junio de 2019, respecto a la restauración, insolvencia y exoneración de deudas.

Esta nueva normativa concursal busca la profesionalización de la administración concursal, dado el crecimiento del número de concursos en el país, desarrollando en nuestro ordenamiento jurídico el seguro o garantía equivalente de responsabilidad civil de la administración concursal con una cobertura mínima obligatoria.

El precepto legal se remite al desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de Responsabilidad Civil. Así, en el momento de aceptación del cargo, se debe acreditar ante la oficina judicial la vigencia de ese seguro, o garantía equivalente, proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

Además, contempla un mínimo de suma asegurada de 300.000 euros para la administración concursal persona física, y de 2 millones para la persona jurídica, ampliable hasta 2 y 4 millones respectivamente, en función del número de concursos ordinarios, su conceptuación como de especial trascendencia, o por la naturaleza de la entidad concursada.

Además, entre los artículos 94 y 99 de la nueva ley, se expone la idea de establecer un sistema ágil que permita responder por los daños y perjuicios que se puedan originar en el desarrollo de las labores de los administradores concursales, cuando sea posible imputarles un reproche por haberse apartado de la diligencia profesional que se les exige.

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