Seguros para colegios y centros educativos

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Una lesión en el patio del colegio, una reacción alérgica por algún alimento en el comedor, una picadura de avispa en una excursión, un destrozo en los baños… Muchos son los incidentes que pueden ocurrir en un centro educativo, dado el gran volumen de personas que acoge. De ahí, que sea fundamental contar con un seguro para colegios y centros educativos que proteja ante posibles daños físicos y materiales, así como de las reclamaciones correspondientes.

¿Qué coberturas son necesarias para los centros educativos?

El seguro de Responsabilidad Civil es el más importante para un centro educativo, al estar constantemente expuesto a posibles reclamaciones de cualquier persona, ya sea del alumnado, de familiares, de proveedores o de visitantes que hayan sufrido daños, fruto de una negligencia del centro. Esta póliza suele tener un ámbito de actuación muy grande, incluyéndose:

  • Actividades que sucedan en el interior del centro, así como las extraescolares (incluso excursiones o viajes).
  • Actividad profesional del personal docente y directivo del colegio.
  • Actividades llevadas a cabo por la AMPA y por asociaciones deportivas que realicen su prestación en el propio centro y dependan de él.
  • Intoxicaciones por alimentos proporcionados en el colegio.
  • Daños provocados por un incendio o explosión.
  • Casos de acoso en los que el centro no ha actuado con diligencia.
  • Daños a los materiales del personal docente.
  • Daños a vehículos ubicados dentro del centro educativo.
  • Accidentes por instalaciones en mal estado, falta de mantenimiento, negligencias por escasa vigilancia, etc.
  • Sanciones por incumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos.
  • Defensa jurídica e indemnizaciones que deba hacer frente el centro en caso de ocasionar algún daño a una persona física o jurídica no vinculada al colegio.

Tipos de seguros para colegios y centros educativos

En los colegios y centros educativos es recomendable contar con una serie de seguros que cubran los principales riesgos a los que se exponen:

  • Responsabilidad Civil, para cubrir daños ocasionados a terceros derivados de la actividad docente.
  • Responsabilidad Civil Locativa, por daños que puedan sufrir las instalaciones, alquiladas o en propiedad, en el que se imparten las clases, que tiene que incluir daños por agua, incendio, robo, roturas, avería de maquinaria, fenómenos atmosféricos…
  • Accidentes Colectivos, ante daños corporales que puedan sufrir los alumnos, que debe incluir asistencia sanitaria ilimitada.
  • Accidentes Convenio, para accidentes sufridos por el personal docente y el resto de empleados del centro.

¿Cuáles son los seguros obligatorios para colegios?

En España el seguro escolar es obligatorio para cubrir a todos los estudiantes menores de 28 años que puedan sufrir enfermedades o accidentes en el centro educativo. Protege a alumnos que cursen estudios oficiales desde 3º de la ESO hasta 3º del ciclo universitario. También a los que realicen prácticas en empresas y estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo. De hecho, en el momento de efectuar la matrícula de cada curso el centro cobra una cuota anual obligatoria (1,12 euros) para así acogerse a los beneficios médicos y económicos de este seguro. En el caso de los escolares de Infantil y Primaria, su contratación es voluntaria.

Cubre tres tipos de incidentes:

  • Accidentes. Está cubierta la asistencia médica y farmacéutica, hasta que el alumno se cure. También conlleva unas indemnizaciones económicas en caso de que, como consecuencia del accidente, al estudiante se le reconozca incapacidad permanente y absoluta o gran invalidez para los estudios.
  • Enfermedad. Garantiza la asistencia médica y farmacéutica completa hasta su curación o hasta que termina el curso. La asistencia farmacéutica será completa en los casos de internamiento, y él sólo tendrá que abonar el 30%, en los casos de tratamiento ambulatorio.
  • Infortunio familiar. Cubre situaciones ocurridas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios (muerte de un progenitor que aportase ingresos al hogar, ruina o quiebra familiar…). Se le asigna una prestación económica durante el número de años que falten al beneficiario para acabar normalmente y sin repetir curso su carrera.

Diferencias entre seguros para centros de enseñanza privados y centros públicos

La principal diferencia entre los seguros de centros de enseñanza de titularidad pública y los privados es la obligatoriedad, ya que mientras en el primer caso se exigen por ley para cubrir accidentes o enfermedades de alumnos desde 3º de la ESO hasta 3º del ciclo universitario (normalmente incluidos en la propia matrícula de los estudiantes), en el segundo es opcional, siendo cada centro el que decide qué seguros contratar.

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