Responsabilidad Civil Patrimonial

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En el desarrollo de sus funciones, Administraciones Públicas y empresas pueden ocasionar daños a las personas que requieran una indemnización. Esa obligación de resarcimiento es lo que se conoce como Responsabilidad Civil Patrimonial. A continuación, te contamos en qué consiste.

¿Qué es la Responsabilidad Civil Patrimonial?

La Responsabilidad Civil Patrimonial es la obligación de quien causa un daño a un tercero de repararlo con cargo a su patrimonio actual y futuro, afectando a sus bienes y derechos. El sujeto causante del daño puede ser tanto un particular, como una empresa o una Administración Pública, existiendo matices entre la aplicación de unos casos a otros.

Diferencias entre RC Patrimonial en Administraciones Públicas y en Empresas

La RC de la Administración tiene unas características propias:

  • Es unitaria, pues afecta a todas las Administraciones Públicas, que pueden responder de manera solidaria.
  • Es directa, por lo que se exige y se imputa directamente a la Administración, tanto si el daño se ha causado de forma impersonal (por la caída de un elemento de un edificio público, por ejemplo) como si se ha causado por un miembro de la Administración (como una negligencia médica).
  • Es objetiva, por lo que no es necesario que haya culpa o negligencia, solo que se produzca un daño a un tercero a consecuencia del funcionamiento de la Administración.

En este aspecto se produce la primera gran diferencia respecto a las empresas, ya que el Código Civil recoge inequívocamente que estas están obligadas a reparar el daño ocasionado a un tercero, siempre y cuando exista culpa o negligencia por su parte. Asimismo, en el caso de las empresas, el principio de responsabilidad patrimonial universal (responder por el daño con el patrimonio presente y futuro) tiene un límite aplicable a las personas físicas, tanto particulares como empresarios, contemplando bienes inembargables, que quedan libres de toda acción judicial.

Además, la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor insolvente que lo sea de buena fe, que, tras la liquidación de su patrimonio, pueda cancelar aquellas deudas que resulten impagables, lo que supone una excepción a ese principio, que sí tienen que acatar las Administraciones Públicas.

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Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas

La actividad de las Administraciones Públicas puede está sometido a ciertos riesgos, que pueden desencadenar en daños en los bienes o los derechos de terceros, ya sean particulares, colectivos o compañías. La Responsabilidad Civil Patrimonial ofertada por las aseguradoras sirve para cubrir la indemnización por esos daños que se han producido por parte del ente administrativo.

Se excluyen, en cualquier caso, los eventos de fuerza mayor (como fenómenos meteorológicos extremos que causen deterioros en el pavimento y generen lesiones por caídas) y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley (como las de acometer obligaciones tributarias de los ciudadanos, acatar las resoluciones judiciales firmes desfavorable o ejercer una función pública de riesgo, como ser policía).

Por tanto, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es la obligación que existe por parte de estas instituciones a resarcir los daños o lesiones sufridos por los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, ya sean estos estatales, regionales o municipales. El daño alegado tendrá que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Existen multitud de casos en los que se puede reclamar:

  • Por una negligencia de un médico de la sanidad pública o por falta de oportunidad en la curación de un enfermo.
  • Por una caída en la calle por el mal estado de mantenimiento de la vía.
  • Por un resbalón de una persona al entrar en un Centro de la Tercera Edad y encontrarse el suelo mojado.
  • Por no proporcionar los medios adecuados a los funcionarios públicos para el ejercicio de su labor, como no dotar a un bombero del equipamiento adecuado.

En cualquier caso, hay que recordar que la persona que haya sufrido una lesión o se haya visto perjudicado por el funcionamiento de un organismo público no puede reclamar directamente a la aseguradora con el que la Administración Pública tenga suscrita una póliza, sino que debe instar el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial ante la institución correspondiente.

La aseguradora no mantiene ninguna relación con el tercero, sino con el organismo público, que es el que tiene suscrito el contrato de seguro. Asimismo, hay que tener en cuenta que el plazo para reclamar la indemnización es de un año desde el momento en que se ha producido el hecho o acto causante de dicha reclamación, después prescribe. En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computar desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

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Responsabilidad Patrimonial en las empresas

La empresa tiene una responsabilidad de responder en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago con todos sus bienes, tanto presentes como futuros y por tiempo indefinido, de modo que, aunque sea insolvente en la actualidad, podrá seguir reclamándosele el pago que adeuda. El patrimonio de la empresa o el empresario actúa, por tanto, como garantía de cobro, de modo que si no paga su deuda se puede solicitar judicialmente la ejecución de sus bienes hasta alcanzar el importe de la deuda reclamada, respondiendo con todo tipo de patrimonio: instalaciones, acciones, maquinaria, etc.

En el caso de empresarios individuales no existe distinción entre su patrimonio personal y el de su negocio desde el punto de vista de responsabilidad patrimonial. El empresario individual asume una total responsabilidad patrimonial, que no queda restringida a los activos afectos a la actividad empresarial, sino que se extiende a todos los bienes que conforman su propio patrimonio personal.

Por el contrario, el empresario societario es una persona jurídica que se ha constituido mediante un contrato de sociedad para adquirir personalidad jurídica distinta de la de sus socios, y actúa en nombre propio y asumiendo el riesgo de las operaciones hasta el patrimonio aportado por aquellas. Responden también con todo su patrimonio de las deudas contraídas, pero en estos casos, la responsabilidad alcanza siempre a todo el patrimonio, es decir, a la totalidad de los activos de la sociedad.

En estos casos el régimen de responsabilidades varía mucho en función de la tipología de la sociedad ya que existen sociedades de responsabilidad limitada y otras en que ésta es ilimitada. De modo que, en algunos casos, los socios responden con su patrimonio si la sociedad es insolvente o no tiene activos suficientes para responder de las deudas.

Responsabilidad Patrimonial de administradores y altos cargos

Los administradores y altos cargos de una sociedad deben responder de forma solidaria con su propio patrimonio personal ante las reclamaciones presentadas ante terceros por la gestión de la entidad y las decisiones que se tomen. Responden ilimitadamente por un incumplimiento de la ley, un quebrantamiento de los estatutos sociales o una infracción de sus obligaciones en la que medie negligencia por su parte (inversiones erróneas, malas decisiones financieras, etc.). Eso sí, quedarán exonerados de dicha responsabilidad siempre y cuando prueben haber cumplido con sus deberes para evitar el daño. Accionistas, trabajadores, compradores, acreedores, terceros perjudicados… Muchos son los sujetos que pueden reclamar a un alto cargo de una entidad y las reclamaciones pueden producirse por diversos actos:

  • Falta de solvencia o liquidez de la empresa por una mala administración.
  • Irregularidades en la emisión de títulos.
  • Pagos no autorizados a terceros.
  • Decisiones erróneas en el ámbito de fusiones o adquisiciones.
  • Contravención de la legislación antimonopolio y laboral.
  • Discriminación de empleados y abuso de autoridad.
  • Incumplimiento de acuerdos de confidencialidad y del secreto profesional.

¿Qué seguros incluyen las coberturas de Responsabilidad Civil Patrimonial?

En el caso de las Administraciones Públicas este tipo de coberturas suelen incluirse en un seguro de Responsabilidad Civil General para cubrir los riesgos más frecuentes a los que se ven expuestos.

Los seguros de Empresas suelen incluir este tipo de cobertura, adaptados tanto para autónomos, comercios, pymes o compañías más grandes. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, las coberturas varían según los requerimientos y la actividad de la persona, pero suelen incluir las fianzas, costes judiciales y derivados, la defensa personal y reclamación de daños, reclamos en contratos de suministros y defensa ante Inspección del Trabajo, entre otros servicios. En las pymes estos seguros cubren indemnizaciones y gastos de defensa derivados y además protegen al propietario y a los empleados cuando un tercero se ve afectado por la actividad profesional.

También los seguros de D&O protegen a administradores, altos cargos y directivos ante reclamaciones que comprometan su patrimonio personal y de las que pudieran ser responsables con motivo de la toma de decisiones en el desempeño de su cargo. Garantiza el reembolso de las indemnizaciones a las que tengan que hacer frente, así como los gastos de defensa jurídica en caso de reclamación.

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