Seguro de Caución para licitaciones

En este post se explica qué es el seguro de caución para licitaciones

Muchas empresas optan a contratos de la Administración Pública para llevar a cabo determinados trabajos. En caso de obtenerlos, deben cumplir con varios requisitos, entre ellos contar con una garantía de cumplimiento, para lo que resulta especialmente interesante el Seguro de Caución.

¿Qué es el seguro de caución para licitaciones?

Es un seguro que garantiza a la Administración Pública el pago de una indemnización, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones incluidas en un contrato público entre ambas partes.

¿A quién va dirigido este seguro?

Este seguro está dirigido a todo autónomo o empresa que trabaje con la Administración Pública, ya que esta exigirá la constitución de un aval bancario o seguro de Caución como garantía, una vez que se produzca la adjudicación del contrato.

¿Es obligatorio este seguro para contratos con la Administración Pública?

Las empresas que licitan en concursos públicos necesitan por ley presentar diversos tipos de fianzas o garantías.

Así que es obligatorio que cuenten bien con un aval bancario o con un seguro de Caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato público.

Fianzas y garantías obligatorias para contratar con la Administración Pública

Diferencias entre seguro de Caución para licitaciones y aval bancario

Mientras el aval bancario requiere gastos de estudio, apertura, cancelación o notaría, el seguro de Caución está exento de los mismos.

Además, este último no computa en Cirbe (Central de Información de Riesgos del Banco de España), por lo que la capacidad crediticia de quien contrata una póliza de Caución no se ve afectada, lo que sí ocurre con el aval bancario, que dificultará la petición de otro crédito.

Además, el seguro de Caución no supone una inmovilización de los fondos del contratante de la póliza, al contrario que el aval bancario, por lo que la empresa o profesional podrá hacer uso de ellos.

¿Cómo funciona el seguro de Caución para licitaciones?

Su funcionamiento es similar al de un aval bancario.

Una vez que el autónomo o empresa que haya obtenido la adjudicación de un contrato público y cuente con este tipo de seguro, si durante la duración del contrato el contratista incumple el mismo causando daños patrimoniales, la Administración podrá solicitar una indemnización a la aseguradora hasta el límite total del capital asegurado.

Coberturas del seguro de Caución para licitaciones

Entre las principales coberturas de este seguro se encuentran el mantenimiento de la oferta durante el plazo fijado en las bases de la licitación, el cumplimiento en tiempo y forma de la ejecución del contrato y la garantía de anticipo financiero para el acopio de materiales e inicio de la obra.

Tipos de garantías para contratos públicos

Tipos de garantías para contratos públicos

Para la contratación pública existen tres tipos de garantías:

  • Garantías provisionales. El capital asegurado supone hasta el 3% del presupuesto de la licitación, cubriendo el mantenimiento de la oferta hasta la formalización del contrato.
  • Garantías definitivas. El capital asegurado corresponde al 5% del importe de adjudicación y se puede incrementar hasta el 10%. Suelen cubrir el riesgo durante el periodo de ejecución del contrato.
  • Complementarias. Suponen una constitución excepcional en caso de que así lo pida la Administración como complemento a una definitiva constituida con anterioridad.

Ley de Contratos del Sector Público

La obligatoriedad de contar con una garantía para ser adjudicatario de una licitación pública viene contemplada en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso de la contratación de seguro de Caución se establecen unas normas:

  • Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
  • La falta de pago de la prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
  • El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

Otros artículos que te pueden interesar

Descubra más detalles acerca de nuestra experiencia, productos, noticias de interés, eventos...