Reaseguros. ¿Qué son y qué tipos hay?

Vista aérea de un puente iluminado

¿Qué ocurriría si una compañía de seguros tuviera asegurado un gran riesgo, como por ejemplo una planta química, y ocurriera un siniestro de grandes dimensiones? La merma económica para esa aseguradora podría llegar a ser enorme y poner en riesgo, incluso, su solvencia.

Para evitar esa circunstancia, el sector asegurador cuenta con el mecanismo del reaseguro. Una fórmula mediante la cual las compañías aseguradoras se reparten su participación, mediante un contrato, ante determinados riesgos.

Pero, como veremos en este artículo, no es la única fórmula existente para repartirse el riesgo asumido en un contrato de seguro. También se utiliza el coaseguro, en el que varias compañías de seguros participan en un porcentaje pactado para minimizar el posible impacto de una alta siniestralidad.

Y también analizaremos los distintos tipos de reaseguro existentes, según la implicación de cada aseguradora, o la forma de reparto de la asunción del riesgo.

Qué es un reaseguro

Es un contrato entre dos compañías aseguradoras mediante el cual una de ellas cede a la otra parte de un riesgo o conjunto de riesgos. La compañía que cede se denomina cedente, mientras que la que recibe es la reaseguradora.

El objetivo del reaseguro es que la compañía que asume el riesgo ante el cliente no tenga dificultades en caso de ocurrir un siniestro importante cuya indemnización suponga una pérdida elevada y proteja así su patrimonio evitando problemas de solvencia. Mediante el reaseguro, actuando como cedente, traspasa parte de ese riesgo a otra entidad, la reaseguradora, por lo que ambas se repartirían la indemnización según su participación.

Además de garantizar su solvencia ante una siniestralidad elevada, el reaseguro aporta como ventajas a la compañía cedente el poder ofrecer seguros con condiciones más ventajosas y coberturas más amplias que, en caso de tener que asumir por su propia cuenta, sería inviable. También se consigue que la prima pagada por el asegurado sea menos elevada.

En ocasiones, cuando un riesgo es muy amplio y una reaseguradora asume parte de él, pero aún así, sigue representando un alto riesgo para ella, puede ceder, a su vez, parte de ese riesgo reasegurado a otras reaseguradoras para minimizar un posible impacto en su siniestralidad. Es lo que se conoce como retrocesión.

Diferencia entre coaseguro y reaseguro

El coaseguro, por su parte, es una modalidad de contrato de seguro en el que, en lugar de una única compañía aseguradora, participan dos o más. Todas ellas se reparten la asunción de un riesgo determinado en función de los porcentajes que se establezcan en el contrato. Una de ellas, denominada “líder” o “abridora” es la que habitualmente lleva las gestiones frente al cliente, aunque todas ellas responden proporcionalmente de todos los derechos y deberes de la póliza ante este.

La principal diferencia entre coaseguro y reaseguro es que mientras en el reaseguro es una única compañía aseguradora la que firma el contrato con el cliente (y esta reasegura con otra una participación pactada), el contrato de coaseguro es firmado por todas las compañías que participan en él, respondiendo directamente ante el cliente, según su participación.

En resumen, el coaseguro requiere de la autorización y conocimiento del cliente de qué compañías participan en el contrato, mientras que, en el reaseguro, no, ya que solo responde ante él la compañía aseguradora con la que firma el contrato.

grupo de personas trabajando alrededor de una mesa de reuniones

Tipos de reaseguros

Existen varias modalidades de contratos de reaseguro. Así, según la obligatoriedad pactada se pueden distinguir:

Reaseguro obligatorio

Aquel en el que ambas partes se comprometen a ceder y aceptar determinados riesgos según las condiciones pactadas en el contrato.

Reaseguro facultativo

En él, la cedente no se compromete a ceder ni la reaseguradora a aceptar determinados riesgos, sino que estos han de ser pactados individualmente, uno a uno, y se establecen las condiciones que los regulan en cada uno de los contratos.

Reaseguro obligatorio-facultativo

Es una modalidad mixta entre las dos anteriores. En él, la cedente no se compromete a ceder riesgo, pero el reasegurador sí está obligado a aceptar aquellos riesgos que le pase la cedente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en un contrato previo denominado carta de garantía o cover.

Contenedores en puerto comercial

Por otra parte, según la participación en el riesgo, se pueden clasificar los reaseguros en:

Reaseguro cuota-parte

Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Esta participación se produce tanto en la parte de la prima como en la siniestralidad.

Reaseguro de excedente

Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en un determinado ramo o modalidad de seguro. Esta variabilidad depende de la tabla de plenos (en la que se determina la parte de riesgo que asume la cedente) y de la capacidad del contrato (límite máximo que la cedente traspasa al reasegurado).

Reaseguro de exceso de pérdida

Aquel en el que el reasegurador participa únicamente cuando se supere una determinada cuantía económica en un siniestro, pactada previamente. Si el siniestro no alcanza el importe fijado, la cedente asume íntegramente su coste, mientras que, si lo supera, la reaseguradora se hará cargo de la cantidad que sobrepase la citada cuantía fijada.

Reaseguro de exceso de siniestralidad

Es similar al anterior, pero se establece un porcentaje máximo de siniestralidad anual que asume la cedente, siendo el resto de porcentaje superior afrontado por la reaseguradora.

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